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Articulo 166 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 166. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial

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1. La entidad pública y los servicios y los centros donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial tienen que actuar de acuerdo con los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos.

2. Cuando se acuerde el acogimiento residencial de un niño, niña o adolescente, se tiene que procurar que el periodo de acogimiento sea el más breve posible, a menos que convenga al interés del niño, niña o adolescente, para favorecer el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar, la tutela ordinaria, la adopción o la emancipación, principalmente en la primera infancia.

3. La entidad pública tiene las obligaciones básicas siguientes:

a) Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos.

b) Disponer de un plan individualizado de protección de cada niño, niña o adolescente que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos y el plazo para alcanzarlos; este plan tiene que prever la preparación del niño, niña o adolescente, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c) Adoptar todas las decisiones en relación con el acogimiento residencial de los niños, niñas y adolescentes en su interés.

d) Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos, siempre que eso redunde en sus intereses, y procurar su estabilidad residencial, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la isla de origen del niño, niña o adolescente.

e) Promover la relación y la colaboración familiar, y programar, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a la familia de origen, si se considera que éste es el interés del niño, niña o adolescente. En este sentido, las visitas entre las familias y los niños, niñas o adolescentes se tienen que hacer preferentemente en los centros residenciales, a no ser que esto sea contrario a sus intereses.

f) Perseguir el éxito escolar de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial potenciando su educación integral e inclusiva, con una consideración especial a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional, y velar por su preparación para la vida plena, especialmente por su escolarización y formación. En el caso de las personas adolescentes de dieciséis a dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios es la preparación para la vida independiente, la orientación y la inserción laboral.

g) Revisar periódicamente el plan individualizado de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del niño, niña o adolescente.

h) Potenciar las salidas de los niños, niñas y adolescentes en fines de semana y periodos de vacaciones con sus familias de origen o, cuando eso no sea posible o procedente, con familias alternativas.

i) Promover la integración normalizada de los niños, niñas y adolescentes en los servicios y las actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en que se encuentran.

j) Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y el ajuste de las medidas de protección.

k) Velar por la preparación para la vida independiente y promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que les afecten, incluidas la misma gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

l) Establecer medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del niño, niña o adolescente al acceder a las tecnologías de la información y la comunicación y a las redes sociales.

4. La entidad pública, para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, puede establecer convenios o acuerdos de colaboración con entidades colaboradoras de integración familiar que prevean los sistemas de participación de los niños, niñas y adolescentes, bajo su supervisión directa, sin que ello suponga la cesión de la titularidad y la responsabilidad derivada de la ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019