Articulo 1658 Código civil
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»Artículo 1658
Vigente
La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889