Articulo 1650 Código civil

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Artículo 1650

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Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.

Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889