Articulo 165 Universidades
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»Artículo 165. Plan de contabilidad.
Vigente
Las universidades públicas deben aplicar el Plan especial de contabilidad pública que apruebe, una vez oídas las universidades, la Intervención General de la Generalidad. En todo lo que no establezca el Plan especial de contabilidad, es aplicable el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003