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Articulo 165 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 165. Obras o instalaciones en zonas de dominio público

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1. Para ejecutar obras o instalaciones en una zona de dominio público de un servicio tranviario de carácter interurbano será necesaria la previa autorización de la administración competente en la gestión tranviaria, que la otorgará siempre que sea necesaria para la prestación del servicio público de viajeros o para un servicio de interés general. Excepcionalmente se podrán autorizar obras o instalaciones de interés privado que crucen la zona de dominio público, siempre que la causa esté debidamente justificada.

Si las obras son debidas a servicios o actividades municipales o de urbanización, la autorización corresponderá al ayuntamiento, previo informe vinculante de la administración competente en la gestión tranviaria. En todo caso, las obras serán sufragadas por quien las promueva.

2. Las autorizaciones deberán fijar las condiciones técnicas y temporales de ejecución de las obras o instalaciones autorizadas en la zona de dominio público, procurando que la afectación del sistema de transporte de viajeros sea mínima. Antes de otorgar la autorización preceptiva, deberá concederse audiencia a la empresa concesionaria o explotadora del tranvía para que informe sobre los condicionantes técnicos de las obras previstas en la zona de dominio público.

3. Cuando la infraestructura tranviaria esté integrada en el dominio público municipal o de otras administraciones públicas, la autorización a que se refieren los apartados anteriores, deberá concederla el ayuntamiento o el organismo titular del dominio público afectado, previo informe de la administración competente en la gestión tranviaria, que tendrá carácter vinculante en cuanto a los aspectos de naturaleza ferroviaria, oída, en su caso, la empresa explotadora del servicio tranviario.

4. El derecho de uso que deben conceder las administraciones titulares de los puentes, túneles y demás infraestructuras de obra civil a favor de la administración titular del sistema tranviario que pasa por los mismos, se acordará mediante convenios entre las administraciones implicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014