Articulo 165 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 165. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
(BOPV de 19-04-2017) en vigor desde 20-04-2017