Articulo 165 TR de la ley...imen local

Articulo 165 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 165. Asistencia a las sesiones.

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165.1 Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forman parte.

165.2 Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a voto en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Tienen también derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las leyes y con el reglamento orgánico de la corporación.

165.3 Los miembros de las corporaciones locales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, y también a guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003