Articulo 165 Suelo y Urbanismo

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Artículo 165. Prerrogativa municipal de cambio de sistema de actuación.

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La administración municipal podrá sustituir en cualquier momento el sistema de actuación cuando se incumplieran los compromisos legales de la concertación o los recogidos en el convenio que sirvió de fundamento para la elección del sistema.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006