Articulo 165 Reglamento d... Mercantil

Articulo 165 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital.

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1. El aumento o la reducción de capital se inscribirán en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución.

2. En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996