Articulo 165 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 165 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 165. Contrato de arrendamiento.

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1. En caso de cesión de la vivienda mediante contrato de arrendamiento, la duración de los contratos será de 5 años, transcurridos los cuales podrá prorrogarse por periodos anuales, conforme establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que los arrendatarios mantengan las condiciones exigibles para la adjudicación de viviendas de promoción pública.

2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá revisar las condiciones legales exigibles a los arrendatarios con anterioridad al vencimiento y sus prórrogas, comprobando si los mismos mantienen las mencionadas condiciones y solicitando cuanta documentación sea necesaria a tal efecto. En caso de no prorrogarse el contrato, el ocupante deberá devolver las llaves y dejar la vivienda libre de muebles y enseres en el plazo máximo de 60 días desde la notificación de la no renovación.

3. Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como el coste de los servicios y suministros, tanto del inmueble donde se ubique, como de la vivienda, y el importe de todos los tributos que graven las mismas, en particular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la tasa de basuras, las cuotas para el sostenimiento y los gastos comunes de las Juntas Administradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007