Articulo 165 Reglamento O...Judiciales

Articulo 165 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 165. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.

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1) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses, y las muy graves al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.

2) En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.

3) El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al Secretario Judicial sujeto a procedimiento.

4) En los supuestos de paralización de las actuaciones el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006