Articulo 165 Reglamento m...as locales

Articulo 165 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 165. Actualización de pruebas de aptitud física

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1. A los efectos de actualizar las pruebas de aptitud física para ser valoradas como mérito según lo establecido en el punto 7 del anexo 4 de este reglamento, la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, con carácter anual, convocará la realización de pruebas de aptitud física por los funcionarios de carrera de cualquier categoría del cuerpo de policía local o de policía en los ayuntamientos que no lo hayan constituido, según el contenido que figura en el anexo 3 de este reglamento.

2. Para la realización de estas pruebas, se contará con asesores especialistas con estudios universitarios o acreditación profesional relacionada con la actividad física.

3. La Escuela Balear de Administración Pública, o si procede la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe emitir los certificados de actualización de la aptitud física de los agentes de policía local que hayan superado la prueba correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados y de su calificación es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.