Articulo 165 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento sesenta y cinco
Vigente
1. La Conselleria de Medio Ambiente financiará con cargo a sus presupuestos las actuaciones que en este reglamento se consideran obligatorias para los propietarios de montes o terrenos forestales no gestionados por la Generalitat Valenciana, por cualquiera de los fines siguientes:
a) Actuaciones de defensa contra la erosión.
b) Reforestación de zonas afectadas por incendios y no regeneradas naturalmente.
c) Prevención de incendios forestales.
2. Para dichas actuaciones se establecerán los correspondientes convenios de acuerdo con los artículos 118 y 119 de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995