Articulo 165 Reglamento G...ecaudación

Articulo 165 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 165. Embargo.

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Para el embargo de créditos, derechos y valores realizables a largo plazo, se observará el procedimiento establecido en los artículos 151 y 152 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994