Articulo 165 Reglamento General de Circulación
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Artículo 165. Formato de las señales de indicación.

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La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de indicación figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes señales figuran también en el anexo I de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004