Articulo 165 Reglamento General de Circulación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 165. Formato de las señales de indicación.
Vigente
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de indicación figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes señales figuran también en el anexo I de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004