Articulo 165 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 165. Auxilio de la fuerza pública
Vigente
Las administraciones competentes para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución (artículo 54 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016