Articulo 165 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 165 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 165.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo 329 de la Ley Orgánica del Poder judicial, los jueces y magistrados que por su mayor antigüedad en el escalafón obtuvieran plaza en los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, en los de lo contencioso-administrativo o de lo Social, deberán participar en las actividades de formación para el cambio de orden jurisdiccional, con carácter previo a su toma de posesión. Dichas actividades se organizarán por la Escuela Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de este Reglamento.

2. Una vez obren en poder de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial los correspondientes certificados, se acordará el nombramiento para la toma de posesión en los destinos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011