Articulo 165 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 165. Disposiciones generales.
Vigente
1. En el marco del derecho constitucional a la propiedad privada, la riqueza de Canarias está subordinada al interés general.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán el desarrollo económico y social del Archipiélago, instarán al Estado y a la Unión Europea a adoptar las medidas económicas y sociales necesarias para compensar su carácter ultraperiférico y el hecho insular, y favorecerán el equilibrio y la solidaridad entre las islas.
3. La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias están vinculados al desarrollo y ejecución de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018