Articulo 165 Reforma del ...e Canarias

Articulo 165 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 165. Disposiciones generales.

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1. En el marco del derecho constitucional a la propiedad privada, la riqueza de Canarias está subordinada al interés general.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán el desarrollo económico y social del Archipiélago, instarán al Estado y a la Unión Europea a adoptar las medidas económicas y sociales necesarias para compensar su carácter ultraperiférico y el hecho insular, y favorecerán el equilibrio y la solidaridad entre las islas.

3. La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias están vinculados al desarrollo y ejecución de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018