Articulo 165 Reforma del ... Andalucia

Articulo 165 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la planificación general de la actividad económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131. 2 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007