Articulo 165 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 165. Personal
Vigente
1. El personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se vincula a esta por medio de una relación de carácter laboral.
2. La selección del personal de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.
3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe elaborar y aprobar su relación de puestos de trabajo.
4. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011