Articulo 165 Prevención y... ambiental

Articulo 165 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 165. Concurrencia de sanciones.

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1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiera ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

2. Cuando el órgano competente estime que los hechos objeto de la infracción, pudieran ser constitutivos de delito penal, lo comunicará al órgano jurisdiccional competente, o al Ministerio Fiscal.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial, en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamentos entre la infracción administrativa y la penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010