Articulo 165 Patentes
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»Artículo 165. Reivindicación de prioridad de depósito anterior en España.
Si la solicitud internacional reivindica la prioridad de un depósito anterior en España, el documento de prioridad expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, a petición del solicitante en las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución del Tratado de cooperación en materia de patentes, ser transmitido directamente a la Oficina Internacional. La petición estará sujeta al pago de la tasa que figura en el anexo de esta Ley que deberá abonarse por el solicitante a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017