Articulo 165 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 165. Dotaciones locales.
Vigente
En suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006