Articulo 165 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 165 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 165. Dotaciones locales.

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En suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006