Articulo 165 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 165 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 165. Transmisión de los terrenos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

2. La transmisión a la Administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003