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Articulo 165 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 165. Especialidades en la tramitación de los planes parciales, planes especiales y las modificaciones no estructurales del plan general.

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Los planes parciales, planes especiales, modificaciones no estructurales del plan general y normas complementarias que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitarán conforme a las reglas previstas en el artículo 160, sin que en ningún caso se alteren las competencias para resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015