Articulo 165 Ordenación T... del Suelo

Articulo 165 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 165. Justiprecio

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1. El justiprecio expropiatorio de los terrenos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.

2. La Administración podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente o seguir el expediente de valoración individual de conformidad con la legislación general de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001