Articulo 165 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 165. Justiprecio
Vigente
1. El justiprecio expropiatorio de los terrenos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.
2. La Administración podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente o seguir el expediente de valoración individual de conformidad con la legislación general de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001