Articulo 165 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Orga...13 de la Generalitat
Articulo 165 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 165 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 165

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 9 del Decreto ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:

1. El acuerdo marco por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto establecer las condiciones en las que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del Sistema Nacional de Salud.

Los titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público en la Comunitat Valenciana, para la realización de la prestación farmacéutica deberán adherirse al acuerdo marco.

2. El acuerdo marco tendrá naturaleza administrativa rigiéndose por las condiciones generales de concertación establecidas en el acuerdo marco, por lo dispuesto en la Ley de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, la Ley de ordenación sanitaria de la Comunitat Valenciana, por lo dispuesto en la normativa reguladora de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y, en lo no previsto en las disposiciones citadas, por la normativa de contratos de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014