Articulo 165 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
Articulo 165 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 165 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 165. Modificación de la Ley 5/2008 (Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista)

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:

«Disposición adicional duodécima. Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarias que no pueden acreditar ingresos

»1. Se deroga la letra b del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

»2. Se modifica el artículo 5 del Decreto 80/2015, que queda redacatado del siguiente modo:

Artículo 5. Competencia

1. La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el presente capítulo corresponde a la Subdirección General de Luchacontra la Violencia Machista del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

2. Los profesionales de la red de servicios sociales deben facilitar la información sobre las ayudas e indemnizaciones reguladas en el presente decreto.

»3. Se modifica el punto a.3 del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 80/2015, que queda redacatado del siguiente modo:

a.3) Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la solicitante ha sido víctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril, y que le ha generado secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica.

En el caso de que la resolución judicial no determine expresamente el alcance de las secuelas, las lesiones corporales o los daños en la salud física o psíquica de la víctima, la mujer solicitante debe aportar también una certificación de las actuaciones judiciales en que conste el informe del médico forense o, si no le es posible, el informe de alta o un informe médico acreditativo de la gravedad de las secuelas, las lesiones o los daños, que debe emitir un médico del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) o un médico de la red de salud pública de Cataluña, o una certificación emitida por un servicio especializado en recuperación de mujeres víctimas de violencia machista.

»4. Se modifica el punto b.4 del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 80/2015, que queda redacatado del siguiente modo:

b.4) Resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal que acredite que la madre ha sido víctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5/2008, de 24 de abril.

»5. Se deroga la letra f del apartado 2 del artículo 8 del Decreto 80/2015.

Modificaciones