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Articulo 165 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 165. MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2000 (CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA)

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Se añade un apartado, el 4, al artículo 6 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, con el siguiente texto.

«4. Los miembros del Consejo deben presentar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de toma de posesión y de la fecha de cese, una declaración conforme no ejercen actividades profesionales, mercantiles o industriales que puedan ser causa de incompatibilidad, y asimismo, una declaración de bienes patrimoniales, en la que deben detallarse todos los bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares. A esta declaración debe adjuntarse copia de la última declaración tributaria del importe sobre la renta de las personas físicas que la persona declarante ha presentado a la Administración tributaria. Las declaraciones, junto con la documentación que se adjunte, deben inscribirse y deben constar en el registro propio del Consejo del Audiovisual de Cataluña.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014