Articulo 165 Haciendas Locales

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Artículo 165.

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1. Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

2. En las ordenanzas fiscales generales los Ayuntamientos podrán disponer la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996