Articulo 165 Haciendas Locales
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»Artículo 165.
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
2. En las ordenanzas fiscales generales los Ayuntamientos podrán disponer la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996