Articulo 165 Hacienda pública

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Artículo 165. Auditoría operativa.

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La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la auditoría operativa de aquellos órganos y entidades del sector público que se incluyan en el Plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero, con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades.

a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios.

b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión, sin perjuicio de las funciones que en auditorías de gestión correspondan a la consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014