Articulo 165 Empleo público

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Artículo 165. Situaciones del personal laboral

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Las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación.

Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015