Articulo 165 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 165. Actuaciones complementarias de inclusión social
Vigente
Las residencias o programas que ejecuten las medidas podrán promover o llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la inclusión social de la persona menor de edad, siempre que redunden en su interés y cuenten con su consentimiento y el de quienes ejerzan su representación legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018