Articulo 165 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 165. Plazo de recepción de reclamaciones
Vigente
1. El plazo de presentación y recepción de las reclamaciones es único.
2. Todas las reclamaciones que se formulen en materia electoral, tanto ante las juntas electorales federativas como ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, sólo serán válidas si se reciben por el órgano decisorio correspondiente dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011