Articulo 165 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 165. Normas comunes.

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1. Corresponde a las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, las siguientes funciones.

a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

b) Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica y aquellos otros servicios que sean convenientes a los intereses de sus miembros. Asimismo, podrán prestar servicios a entidades no miembros en los términos que establezcan los estatutos o cuando deriven de convenios u otros vínculos concertados por las entidades asociativas.

c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o entre estas y sus socios.

d) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

e) Realizar cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

2. Para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, las uniones, federaciones confederaciones constituidas al amparo de la presente Ley, deberán depositar por medio de sus promotores en el Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha escritura pública de constitución, que habrá de contener:

a) La relación de las entidades promotoras, con sus datos identificativos.

b) La certificación del acuerdo de asociación de, al menos, el órgano de administración de cada una de ellas.

c) La composición de los órganos de representación y gobierno de la entidad.

d) Certificado del Registro de Cooperativas que acredite la inexistencia otra de entidad con idéntica denominación.

e) Los estatutos sociales.

3. Los estatutos sociales de las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas contendrán, como mínimo:

a) La denominación, que deberá incluir, según proceda, los términos "unión de cooperativas", "federación de cooperativas" o "confederación de cooperativas", o sus abreviaturas "u. de coop.", "f. de coop." o "c. de coop.".

b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación de la entidad.

c) Los órganos sociales, su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos.

d) La regulación del derecho de voto, con el establecimiento de limitaciones al voto plural, de existir este.

e) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

f) El régimen de modificación de estatutos, fusión, disolución y liquidación de la entidad.

g) El régimen económico de la entidad que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.

4. El Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha dispondrá, en el plazo de treinta días, la publicidad del depósito en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo de otros treinta días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el registro dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el presente Título o defectos en la documentación presentada.

La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos treinta días hábiles desde que solicitó el depósito sin que el registro de cooperativas hubiese formulado reparos o rechazara el depósito.

La modificación de los estatutos de las asociaciones cooperativas ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento regulado en este número.

5. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deberán comunicar al Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, las altas y bajas de sus entidades socias, acompañando, en los casos de alta, certificación del acuerdo de asociarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011