Articulo 165 Código de accesibilidad

Articulo 165 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 165. Beneficios que otorga la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad de uso individual

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


165.1 Ser titular de una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad de uso individual conlleva los beneficios siguientes:

a) Estacionamiento en las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad de uso general situadas en la vía pública.

b) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento con horario limitado sin tener que obtener el comprobante de pago.

c) Estacionamiento en las zonas de carga y descarga por el tiempo imprescindible y hasta un máximo de una hora dentro del horario limitado en estas zonas, con indicación de la hora de llegada mediante cualquiera de los procedimientos válidos a este efecto indicados en el artículo 167.3.

d) Parada en cualquier lugar de la vía pública por el tiempo indispensable para recoger o dejar a la persona con discapacidad, siempre que no ocasione perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Circulación y paro del vehículo en las áreas de peatones y en las áreas con circulación restringida a residentes, siempre que su destinación se encuentre en el interior de aquella área.

165.2 En zonas de alta densidad de tráfico, con el fin de garantizar una adecuada rotación y gestión de los vehículos con tarjeta de aparcamiento de las plazas indicadas en los apartados a) y b) del apartado anterior, los entes locales pueden establecer un tiempo máximo de estacionamiento no inferior a 5 horas. Este límite debe estar claramente indicado en la rotulación de la plaza o zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024