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Artículo 165 bis. Comprobación del contenido de las declaraciones responsables

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Artículo 165 bis. Comprobación del contenido de las declaraciones responsables

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La administración titular de la carretera tendrá la facultad de comprobar la veracidad y la exactitud de los datos consignados en la declaración responsable, para lo que dispondrá las oportunas tareas de inspección.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración titular de la carretera de la declaración responsable o de la documentación que pudiere ser requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la actuación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieren proceder. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar el deber de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actuación correspondiente, previa tramitación de un expediente de reposición de la legalidad viaria.

(artículo 55.2 LCG).

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