Artículo 165 bis. Comprobación del contenido de las declaraciones responsables
Artículo 165 bis. Comprobación del contenido de las declaraciones responsables
La administración titular de la carretera tendrá la facultad de comprobar la veracidad y la exactitud de los datos consignados en la declaración responsable, para lo que dispondrá las oportunas tareas de inspección.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración titular de la carretera de la declaración responsable o de la documentación que pudiere ser requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la actuación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieren proceder. La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar el deber de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actuación correspondiente, previa tramitación de un expediente de reposición de la legalidad viaria.
(artículo 55.2 LCG).
- Modificación realizada (165 bis (se añade)) por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023 - Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 20-06-2023