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Articulo 165 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 165. Formalización del acogimiento residencial

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1. El acogimiento residencial se adopta por resolución administrativa de la entidad pública así como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia.

2. La resolución se tiene que notificar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad, y comunicar al Ministerio Fiscal y al correspondiente centro en que el niño, niña o adolescente tenga que ingresar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019