Articulo 165 Agraria
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Artículo 165. Conservación.

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La Consejería competente en materia de agricultura, por un lado, y por el otro, las diputaciones, ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales se entregue la propiedad de la red de caminos y demás infraestructuras, inherentes al proceso de concentración, podrán celebrar convenios de colaboración al objeto de garantizar la adecuada conservación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015