Articulo 1649 Código civil

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Artículo 1649

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En el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889