Articulo 164 Universidades

Articulo 164 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 164. Supervisión económica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada universidad debe remitir al departamento competente en materia de universidades, en el plazo que este departamento determine, la liquidación auditada del presupuesto anterior y la demás documentación que constituyen las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la universidad tiene participación mayoritaria, a efectos de su remisión a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.

2. El consejo social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003