Articulo 164 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 164 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 164. Reparcelación

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1. Se entenderá por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos.

2. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante.

3. No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992