Articulo 164 TR de la ley...imen local

Articulo 164 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 164. Derecho de información.

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164.1 Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función.

164.2 Los servicios de la corporación tienen que facilitar directamente información a los miembros de las corporaciones cuando:

  1. Ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.

  2. Se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de cuyos órganos colegiados son miembros.

  3. Se trate del acceso a información o documentación de la corporación local que sea de libre acceso a los ciudadanos.

164.3 En los otros casos, la solicitud de información se entiende como aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días a contar de la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, la resolución denegatoria tiene que motivarse, y sólo puede fundamentarse en los supuestos siguientes:

  1. Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.

  2. Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales o por secreto sumarial.

164.4 Lo que disponen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de facilitar a todos los miembros de la corporación la documentación íntegra de todos los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados, desde el mismo momento de la convocatoria. Cuando se trate de un asunto incluido por declaración de urgencia, tendrá que distribuirse, como mínimo, la documentación indispensable para poder tener conocimiento de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

164.5 Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener copia de la documentación a la cual tienen acceso. Esta copia puede obtenerse en formato papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida.

164.6 Los miembros de la corporación tienen que respetar la confidencialidad de la información a que tienen acceso en razón del cargo si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003