Articulo 164 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 164. Afectación.
Vigente
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo se destinarán a financiar, en la parte que corresponde, los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen o específicas, así como de las indicaciones geográficas protegidas establecidos en la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001