Articulo 164 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 164. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022