Articulo 164 sobre la marca de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 164. Competencia general
Vigente
Las resoluciones que se deriven del presente Reglamento y que no sean competencia de un examinador, una división de oposición, una división de anulación ni el departamento a cargo de la llevanza del registro serán adoptadas por cualquier funcionario o unidad designados al efecto por el director ejecutivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017