Articulo 164 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.
Vigente
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se hará constar, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996