Articulo 164 Reglamento de Recaudación
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Artículo 164. Tercerías a favor de la Comunidad Foral de Navarra

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Cuando al efectuarse el embargo de bienes resulte que éstos ya están embargados a las resultas de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se dará cuenta al Consejero de Economía y Hacienda con el detalle en cada caso preciso para que esta Autoridad lo participe a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra a fin de que, si procede, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001