Articulo 164 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 164. Contrato de compraventa.
Vigente
El precio aplazado en los contratos de compraventa de viviendas de promoción pública se garantizará siempre mediante condición resolutoria, por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido.
Sin perjuicio de ello, también se hará constar expresamente en el contrato de compraventa que la falta de pago de las cuotas de amortización podrá implicar, a criterio de la administración, y atendiendo a la situación económica del adjudicatario, la novación forzosa del contrato y la transformación de la forma de adjudicación en un contrato de arrendamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007