Articulo 164 Reglamento d...al General

Articulo 164 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 164. Rectificación de las sentencias y autos

Vigente

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1. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la interpretación de las sentencias y autos, los errores de transcripción o de cálculo y las inexactitudes evidentes podrán ser rectificados por el Tribunal General, de oficio o a instancia de parte.

2. La petición de rectificación se presentará en un plazo de dos semanas a partir del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto.

3. Cuando la petición de rectificación afecte al fallo o a uno de los fundamentos de Derecho que constituya la base necesaria del fallo, las partes podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.

4. El Tribunal General decidirá mediante auto.

5. El original del auto que ordene la rectificación se unirá al original de la resolución rectificada, a cuyo margen se hará mención de dicho auto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015